Cuando una aerolínea que participa en el BSP cesa su actividad, ya sea de modo temporal o permanente, debido a motivos económicos o de otra naturaleza, entra en bancarrota, está sujeta a moratoria de la deuda, reorganización o procedimientos necesarios, o incumple alguna obligación material del BSP, dicha aerolínea puede ser suspendida de las operaciones BSP. Ello quiere decir que todas las transacciones quedan congeladas y que no es posible emitir billetes a través de los agentes acreditados por IATA. La dirección de BSP advertirá a las demás aerolíneas y agentes BSP al respecto. Se comunicará a los agentes los procesos que deberán seguirse para obtener un reembolso en métalico de los billetes emitidos que no se hayan utilizado, que se abonará a través de BSP. |